domingo, 13 de septiembre de 2020

DIA DE LA FAMILIA 2do Domingo de Setiembre

 El segundo domingo de setiembre se conmemora el Día de la Familia Peruana con el objetivo de reflexionar sobre su importancia en la sociedad, y en la transmisión de valores. En este año, por la emergencia por el coronavirus en Perú, la celebración será diferente.

El grupo familiar es muy fuerte cuando sus miembros están unidos en amor. Esto se hace presente cuando se pasa por un problema o sucede una tragedia. Muchas familias perdieron a sus integrantes en este año a causa de la COVID-19.

Es por eso que, en estos momentos se requiere que la familia esté mucho más unida que nunca. Una llamada y unas palabras de aliento, hace sentir a nuestro familiar que no está solo, es como darle un abrazo a la distancia.

Por eso les dejamos algunas frases para compartir este domingo 13 de setiembre y dedicarlas a los familiares.

La familia no se mide por el número de miembros, sino por la unión que entre ellos”.

“Una verdadera familia feliz hace que cualquier tristeza se supere con rapidez. El calor de un hogar cura rápidamente cualquier corazón roto o cansado”.

“La unión de la familia no depende de los kilómetros que separan a cada uno de sus miembros, sino del amor que se mantiene intacto pese a esa distancia”.

Las casas felices se construyen con los ladrillos de mucha paciencia”.

“¿Qué puedes hacer por la paz mundial? Ve a tu casa y ama a tu familia”.

“La familia no se mide por el número de miembros, sino por la unión que entre ellos”.

“Una verdadera familia feliz hace que cualquier tristeza se supere con rapidez. El calor de un hogar cura rápidamente cualquier corazón roto o cansado”.

“La unión de la familia no depende de los kilómetros que separan a cada uno de sus miembros, sino del amor que se mantiene intacto pese a esa distancia”.

“La familia es el único refugio de amor que existe en este mundo lleno de oscuridad y dolor. La mayor felicidad se encuentra junto a la familia”.

“Solo la familia puede darnos la fortaleza que necesitamos para seguir adelante”.

“Al final de todo, lo único que tendrás a tu lado será tu familia”.

El Día de la Familia en Perú se estableció el 16 de setiembre de 1982 mediante decreto ley N°23466, en el gobierno del expresidente Fernando Belaunde Terry.

sábado, 20 de junio de 2020

SEMANA 12 PROGRAMACIÓN APRENDO EN CASA


SEMANA 12. Programación de APRENDO EN CASA para esta semana semana del 22 al 26 de junio para Inicial, Primaria y Secundaria. Más informacion visita la plataforma Aprendoencasa




martes, 9 de junio de 2020

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Se pone en conocimiento a los docentes  y Padres de familia  de la I.E. 0085 José de la Torre Ugarte los alcances  de la ley de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que debemos tener en cuenta al realizar nuestro trabajo remoto.


https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/04/LEY-29733.pdf

Incorporación del Capítulo IV de Infracciones al Título VI de Infracciones y Sanciones al Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales

Incorpórase el Capítulo IV de Infracciones al Título VI al Reglamento de la de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, en los siguientes términos:

TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES

Artículo 132.- Infracciones

Las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o su Reglamento se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan con multa de acuerdo al artículo 39 de la citada Ley.

1. Son infracciones leves

a) Realizar tratamiento de datos personales incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia.

b) Recopilar datos personales que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.

c) No modificar o rectificar los datos personales objeto de tratamiento cuando se tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto.

d) No suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios, pertinentes o adecuados para la finalidad para la cual fueron recopilados o cuando hubiese vencido el plazo para su tratamiento. En estos casos, no se configura la infracción cuando media procedimiento de anonimización o disociación.

e) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley.

f) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

2. Son infracciones graves:

a) No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N° 29733 y su Reglamento.

b) Dar tratamiento a los datos personales sin el consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado del titular, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29733 y su Reglamento.

c) Realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia.

d) Recopilar datos personales sensibles que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.

e) Utilizar los datos personales obtenidos lícitamente para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.

f) Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad.

g) Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17 de la Ley N° 29733.

h) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29733, a pesar de haber sido requerido para ello por la Autoridad en el marco de un procedimiento sancionador.

3. Son infracciones muy graves:

a) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las obligaciones contenidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de otros derechos fundamentales.

b) Recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

c) Suministrar documentos o información falsa a la Autoridad.

d) No cesar en el indebido tratamiento de datos personales cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad como resultado de un procedimiento sancionador o de un procedimiento trilateral de tutela.

e) No cumplir con las medidas correctivas establecidas por la Autoridad como resultado de un procedimiento trilateral de tutela.

Artículo 133.- Graduación en caso de reincidencia

En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.

En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave.

domingo, 7 de junio de 2020

domingo, 31 de mayo de 2020

PROGRAMACION DE APRENDO EN CASA 9NA SEMANA

PROGRAMACIÓN DE APRENDO EN CASA 9NA SEMANA



miércoles, 15 de abril de 2020

Aprendo en Casa - Primera semana

Compartimos algunos trabajos de los alumnos de Inicial y Primaria de la I.E. José de la Torre Ugarte de la primera semana de clases a distancia mediante el sistema APRENDO EN CASA































martes, 7 de abril de 2020

HORARIOS DE CLASE

Se pone en conocimiento a la Comunidad Educativa Torreugartina los horarios del programa APRENDO EN CASA en TV Perú y Radio Nacional para su conocimiento y para que se puedan organizar en familia, así nuestros estudiantes puedan participar en ellas.



BIENVENIDA FAMILIA TORREUGARTINA


APRENDO EN CASA

Este lunes 6 de abril inician las clases a distancia en los 3 niveles mediante Radio Nacional, Tv. Perú y la plataforma virtual de https://aprendoencasa.pe/